El Órgano Ejecutivo, en el ramo de la salud, emitió el decreto nº32 el pasado 29 de julio de 2020, replicando los protocolos del derogado decreto nº31, con modificación en sus fechas.

El decreto ejecutivo nº 32 pretende regular:

  • Las condiciones para la reactivación gradual de las actividades económicas, laborales, administrativas y sociales, tanto en el sector público como privado.
  • La declaratoria de todo el territorio como zona epidémica, sujeta a control sanitario.
  • El establecimiento de cinco fases, que comprenden del 29 de julio al 4 de octubre de 2020, para la reactivación gradual de los tipos de comercios y servicios.
  • La indicación para las personas de permanecer en lugares de residencia o domicilio mientras no se active la fase en la que le corresponde laborar o ejercer actividades comerciales.

Sin embargo, la autorización del Ministerio de Salud en cuanto a las condiciones de tiempo y forma en que han de aperturarse las actividades económicas, laborales, administrativas y sociales, es en realidad prohibir la realización de las actividades económicas a las que el decreto se refiere, mientras no llegue la fecha cuya reapertura corresponde a los rubros que se vayan reactivando, según dictaminó la sala.

Mientras que con respecto a la prohibición de que todas las personas salgan de sus hogares a trabajar hasta que no llegue el día que les corresponde salir según la fase de reapertura económica respectiva, es decir, la suspensión de derechos constitucionales, solo puede ser producto de un decreto por medio del cual la Asamblea Legislativa autorizara un régimen de excepción.

Según la resolución emitida por la sala, para limitar un derecho fundamental se debe realizar mediante ley formal, que requiere del voto de la mitad más uno de los diputados electos, es decir, una mayoría simple. En cambio, suspender derechos fundamentales en el marco del régimen de excepción, se requiere del voto de por lo menos dos tercios de los diputados electos, o sea, mayoría calificada ordinaria.
Por ello, el Ministerio de Salud, según la sala, ha interferido en las competencias que corresponde a la Asamblea Legislativa.

Por lo cual, la sala declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 32, porque su contenido contradice los parámetros constitucionales.

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